Consultas frecuentes

Legislación y Normativa


¿Cuál es la ley que regula las telecomunicaciones en España?
¿A quién corresponden las competencias en materia de telecomunicaciones?

El Estado tiene, básicamente, la competencia exclusiva en telecomunicaciones, es decir, tanto la legislativa básica como la de desarrollo, materializada en la Ley General de Telecomunicaciones (LGT) y en la correspondiente normativa que la desarrolla. Según se recoge en el artículo 149.1.21 de la Constitución Española, “El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias… 21.ª Ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma; régimen general de comunicaciones; tráfico y circulación de vehículos de motor; correos y telecomunicaciones; cables aéreos, submarinos y radiocomunicaciónâ€.

Además, y por su importancia, es necesario recordar su competencia para establecer las bases en materia sanitaria, lo que ha permitido la aprobación del Real Decreto 1066/2001 sobre protección a emisiones electromagnéticas que fija los niveles de protección de la población en general y los mecanismos para el control y seguimiento de los mismos.

¿Cuáles son las competencias de las Administraciones Locales en cuanto al despliegue de infraestructuras de telecomunicaciones?

En resumen, corresponde a las Corporaciones Municipales el establecimiento del marco jurídico regulador del uso del suelo, subsuelo y vuelo del dominio municipal, en relación con la construcción de las infraestructuras de telecomunicaciones y su uso urbanístico, para el ejercicio del control público que legalmente tiene encomendado.

Principalmente, la regulación viene por la imposición de normas urbanísticas y medioambientales y suele estar recogida, en los Planes de Generales de Ordenación Urbanística (PGOUs), planes especiales de telecomunicaciones y en ordenanzas municipales y por la administración de determinadas licencias municipales. Es importante recalcar que la redacción de estos documentos debe estar dentro de la legalidad vigente, atendiendo a los principios de transparencia, proporcionalidad y no discriminación, y respetando las competencias de las distintas administraciones. En este sentido, son numerosas las sentencias de los distintos Tribunales Superiores de Justicia e incluso del Tribunal Supremo declarando la invalidez de ciertos artículos recogidos en los textos anteriormente mencionados para regular de forma lícita la instalación de infraestructuras relacionada con el despliegue de redes de telecomunicación.

La función ordenadora de las infraestructuras de telecomunicaciones le viene a los planes, lo que implica que las Ordenanzas municipales se limiten a la misión de complementar y contemplar, en su caso, el planeamiento de la ordenación, incidiendo en los aspectos técnicos de la edificación y urbanización pero ajustándose a las normas sectoriales reguladoras de los servicios públicos o de interés público. En concreto, deberán respetar las determinaciones técnicas de las disposiciones sectoriales de las telecomunicaciones. Por tanto, a través del planeamiento se va a prever y decidir la localización o la ubicación de los terrenos destinados a sistemas generales o redes públicas, y sus elementos integrantes y descripción de sus características y trazado.