¿Cómo se garantiza que las antenas de telefonía móvil cumplen con la normativa vigente?

La Administración Central vigila por el cumpliento del ya mencionado Real Decreto 1066/2001 y por la Orden CTE/23/2002, de 11 de enero, por la que se establecen condiciones para la presentación de determinados estudios y certificaciones por operadores de servicios de radiocomunicaciones. Concretamente, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (MITyC) es el encargado de velar por el cumpliento de dicha normativa.

De forma resumida, un operador de radiocomunicación debe obtener como requisito previo a la puesta en funcionamiento de una estación base, la aprobación del proyecto de telecomunicaciones del MITyC, que está facultado para inspeccionar las instalaciones para corroborar que cumplen con la normativa vigente.

Además, con carácter anual los operadores deben presentar un nuevo estudio para vigilar que los niveles máximos permitidos se siguen cumpliendo. En la Resolución de 22 de mayo de 2007, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, se sustituye la inspección previa al uso del dominio público radioeléctrico de determinadas estaciones radioeléctricas por una certificación expedida por técnico competente.

En este enlace puede consultar el Servicio de Información sobre Instalaciones Radioeléctricas y Niveles de Exposición del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.